REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
C.P. José María de la Vega (Agoncillo) C.P. Joaquín Martínez Vallejo (Arrúbal) C.P. San Bartolomé (Ribafrecha) C.P. Simón de Ágreda (San Román de Cameros)
CAP. I. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
Consejo Escolar
Claustro.
CAP. II. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
Director
CAP. III. ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Comisión de Convivencia.
Comisión Económica.
Otras comisiones.
CAP. IV. ÓRGANOS COLEGIADOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Comisión de Coordinación Pedagógica
Equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Profesorado de apoyo educativo.
Otras funciones de coordinación.
Encargado de biblioteca escolar.
Coordinador de medios informáticos.
Representante en el Centro de Profesores y de Recursos.
BLOQUE II. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Relaciones con los órganos de gobierno.
Con los alumnos.
Con los padres.
Con el personal no docente y de servicios.
Derechos de los alumnos
Deberes generales de los alumnos
Deberes relacionados con el funcionamiento del Centro.
Deberes relacionados con el cuidado del Centro y del material.
CAP. III. NORMAS DE CONVIVENCIA.
Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Correcciones de las conductas.
Los representantes de los padres en el Consejo Escolar.
CAP. V. EL PERSONAL NO DOCENTE Y DE SERVICIOS
Personal de servicios.
Procedimientos para prevenir y resolver conflictos
ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO
Dentro de la estructura organizativa que debe comprender todo P.E.C., una de las partes primordiales del mismo, y a la vez complementarias es el Reglamento de Régimen Interno.
Éste pretende facilitar una óptima convivencia en el centro y generar un clima de buenas relaciones que propicien el ejercicio de la libertad, participación y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Canalizará la participación de todos los sectores educativos, incluyendo tanto derechos como deberes.
Su marco jurídico aceptará la Constitución y toda la legislación que se encuentre vigente sobre esta normativa, y que acontinuación se especificará, reseñando los fundamentos legales en los que se ha basado la redacción definitiva.
El Reglamento de Régimen Interior es la norma jurídica propia del Centro que, dentro del ordenamiento legal vigente, sirve a la comunidad escolar para resolver, con un medio adecuado, los problemas concretos que la vida escolar ocasiona.
El fundamento legal de este Reglamento se halla recogido en:
A- El artículo 42 de la LODE, que atribuye al Consejo Escolar la facultad de aprobar el R. R. I.
B- Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. (B.O.E. 27 de noviembre 92)
C- Real Decreto 2376 / 85 de 18 de diciembre, sobre reglamentos reguladores de órganos de gobierno. (B.O.E.27 de diciembre 85)
D- Orden ministerial de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. (B.O.E. 6 de julio 94)
E- L.O.G.S.E. 1 / 90.3 Octubre. Ordenación general del sistema educativo.
F- La Ley Orgánica 9 / 1995, de 20 de noviembre (B.O.E. 20 de febrero 96), sobre la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEG), en su artículo 11.
G- El Real Decreto 732 / 1995, de 5 de mayo (B.O.E. 2 de junio), por el que establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los Centros.
H- El Real Decreto 82 / 1996, de 26 de enero (B.O.E. 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Este Reglamento no puede contravenir lo dispuesto en estas normas ni en otras de rango superior (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Art. 62)
En cada uno de los apartados de este reglamento se hace referencia a los correspondientes artículos del Reglamento Orgánico. Cuando los procedimientos para aplicar las normas de obligado cumplimiento, que figuran en dicho Reglamento Orgánico, estén descritos de modo operativo y funcional, nos atendremos a ellos. Este Reglamento de Régimen Interior se limita a concretar y explicitar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo una acción educativa eficaz, mejorar la calidad de la enseñanza y posibilitar una convivencia en democracia y libertad.
Los principios generales que inspiran el Reglamento de Régimen Interior deben ser los mismos que inspiran el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y los Proyectos Curriculares de Área. A continuación se formulan explícitamente los principios generales que deben inspirar la vida de nuestro C. R. A.
El Reglamento de Régimen Interior está presidido por los siguientes principios educativos:
1.- La educación es un proceso complejo que pretende la promoción integral de los alumnos como personas y como ciudadanos.
2.- El proceso educativo escolar debe posibilitar a los alumnos:
a) La adquisición de conocimientos y destrezas necesarias para comprender el mundo que les rodea y moverse dentro de él.
b) Los conocimientos y destrezas necesarios para configurar su futuro profesional de acuerdo con la evolución de la sociedad y las demandas profesionales de la misma.
c) El ejercicio de la libertad y la consolidación de la autonomía dentro de un conjunto de valores que podemos denominar democráticos.
d) El descubrimiento personal de los valores convivenciales y democráticos y el compromiso libre con ellos.
e) El aprendizaje de pautas de conducta acordes con los valores convivenciales y democráticos libremente asumidos.
3.- El proceso educativo escolar debe tener en cuenta que la educación de los alumnos no depende exclusivamente del mismo, sino que éstos reciben influencias educativas muy poderosas de los medios de comunicación, de las relaciones con el medio social, de la familia, etc. El proceso educativo escolar debe posibilitar a los alumnos integrar todas esas influencias y, por tanto, debe estar muy atento a las mismas.
4.- De acuerdo con los principios anteriores, la educación no se puede reducir a las relaciones puramente académicas entre profesores y alumnos, ni a un proceso de instrucción académica y profesional.
El Reglamento de Régimen Interior debe estar inspirado por unos principios convivenciales que creen el clima adecuado para desarrollar el proceso educativo de acuerdo con los principios educativos. Por eso, el presente Reglamento se inspira en los siguientes principios convivenciales:
1.- Los principios democráticos de respeto mutuo, de solidaridad, de participación, de corresponsabilidad y de tolerancia.
2.- El respeto a las libertades individuales y a los derechos humanos.
3.- El principio de igualdad de los sexos que posibilite una coeducación sin discriminaciones.
4.- El principio de no discriminación por razones de edad, sexo, raza, minusvalías, convicciones religiosas e ideológicas.
5.- El respeto a la libertad, autonomía e intimidad de todas las personas que componen la comunidad educativa.
6.- La reciprocidad de las normas que regulan las relaciones interpersonales.
7.- El diálogo como fundamento de las interacciones y como procedimiento para superar las discrepancias y conflictos.
Coherentemente con los principios educativos y convivenciales explicitados en los apartados anteriores, este Reglamento asume los siguientes principios psicopedagógicos:
1.- Tener en cuenta el momento evolutivo de los alumnos.
2.- Considerar los valores y normas convivenciales como objetivos a lograr en el proceso educativo con el esfuerzo y la colaboración de todos.
3.- Considerar las cuestiones disciplinares como cuestiones netamente educativas y no simplemente como ejemplares y/o sancionadoras.
4.- Intentar que los alumnos sean en todo momento protagonistas de sus aprendizajes, de modo que se inicien en un proceso de autoeducación permanente.
5.- Prestar la máxima atención posible a la diversidad de los alumnos de acuerdo con las directrices de la Reforma Educativa.
Los principios organizativos, coherentes con todos los principios anteriores, que inspiran este Reglamento, son los siguientes:
1.- El Centro debe ir configurándose como una auténtica comunidad educativa.
2.- El Reglamento de Régimen Interior tiene dos objetivos fundamentales:
a) Crear un clima de convivencia y un marco de relaciones interpersonales en el que se puedan aprender y vivir los valores democráticos por la práctica cotidiana en todos los momentos del proceso educativo.
b) Posibilitar el compromiso de las personas, de los órganos colegiados y de las instituciones participantes con los principios educativos, convivenciales y psicopedagógicos.
3.- El Reglamento de Régimen Interior debe promover el trabajo en equipo de todos los órganos colegiados, creando las condiciones que lo hagan posible.
4.- El Reglamento de Régimen Interior debe posibilitar una coordinación operativa y flexible entre los órganos colegiados, los estamentos de la comunidad educativa y las instituciones participantes.
CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS
EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 1
Carácter y composición: R.O. Art. 8.
Artículo 2
En caso de ausencia del Secretario o Secretaria ejercerá sus funciones el maestro o maestra que mayor número de votos haya obtenido en el proceso electoral del sector.
Artículo 3
Procedimiento de elección de sus miembros: R.O. Arts. 9 - 18.
Artículo 4
Régimen y funcionamiento: R.O. Arts. 19 y 20.
Artículo 5
Competencias del Consejo Escolar: R.O. Art. 21.
Artículo 6
Se considerará que hay quórum cuando se reúna, al menos, la mitad más uno de los componentes del Consejo
Artículo 7
El Consejo Escolar será coherente en su funcionamiento interior y en sus decisiones con los principios educativos, convivenciales, psicopedagógicos y organizativos que inspiran el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interior y demás documentos aprobados por él. Coherentemente con ellos, el Consejo Escolar y sus miembros mantendrán un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa.
Artículo 8
El estilo del Consejo Escolar debe ajustarse a las mismas pautas de actuación descritas en los apartados dedicados al Director, al Jefe de Estudios, al Secretario y al Equipo Directivo. El Consejo Escolar no debe convertirse en un lugar de confrontación entre estamentos, sino en un lugar de diálogo, de negociación y de acuerdos que respeten por igual los legítimos derechos, deseos y aspiraciones, de todos los miembros y órganos de la comunidad educativa.
Artículo 9
Carácter y composición: R.O. Art. 22.
Artículo 10
Reuniones del Claustro: R.O. Art.23.1.
Artículo 11
Asistencia al Claustro: R.O. Art. 23.2.
Artículo 12
Competencias del Claustro:
Artículo 13
El Claustro en su funcionamiento interior será coherente con los principios educativos, convivenciales y organizativos que inspiran el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interior y demás documentos que regulan la actividad docente y convivencial.
Artículo 14
El Claustro y sus miembros mantendrán un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa.
Artículo 15
En sus decisiones seguirá las mismas pautas de actuación descritas para los miembros del Equipo Directivo y para el Consejo Escolar.
Artículo 16
El Claustro debe ser un lugar de diálogo, de negociación y de acuerdos que respeten por igual todos los legítimos derechos, deseos y aspiraciones de todos los miembros y órganos de la comunidad educativa.
Artículo 17
Los miembros del Claustro en pleno se esforzarán en ser modelo de coherencia convivencial para toda la comunidad educativa.
CAPÍTULO II ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
EL DIRECTOR
Artículo 18
Elección y nombramiento del Director: R.O. Arts 27 al 30.
Artículo 19
Competencias del Director: R.O. Art. 31.
Artículo 20
Cese del Director: R.O. Art. 32.
Artículo 21
Perfil y estilo de gobierno del Director. Coherentemente con los principios educativos, convivenciales, psicopedagógicos y organizativos que inspiran es Reglamento de Régimen Interior, el perfil y el estilo de gobierno del Director se ajustará a las siguientes pautas de actuación:
a) Aunque una de sus competencias es “cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes”, el Director no ejercerá su actividad de forma legalista, sino que mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa para tomar las decisiones ajustadas a la legalidad vigente.
b) Gestionará los recursos humanos, siguiendo los criterios de delegación de funciones y reparto de tareas, dando a los órganos colegiados, a los coordinadores y tutores el margen de autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en sus ámbitos respectivos.
c) Coherentemente con el párrafo anterior y, sin perjuicio de la actuación colegiada del equipo directivo, el Director delegará parte de sus funciones en el Jefe de Estudios y en el Secretario, dándoles el margen de autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.
d) El Director será un animador de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, abriendo cauces y creando mecanismos y métodos para que todos los temas de interés común sean debatidos libremente en los órganos colegiados de coordinación docente, en el Claustro de Profesores y en el Consejo Escolar.
e) Para preparar los documentos necesarios que vayan a ser sometidos a debate, el Director propiciará la creación de comisiones de trabajo o pedirá la colaboración de personas concretas.
f) Fomentará y posibilitará el trabajo en equipo.
g) Mantendrá un diálogo fluido y permanente con los órganos colegiados, con las instituciones participantes y con sus responsables para consensuar con ellos las decisiones y las soluciones a los posibles problemas.
h) El Director velará para que sean respetados todos los derechos e intereses legítimos de todos los miembros de la comunidad educativa y de sus órganos.
i) El Director dará la máxima satisfacción posible a los legítimos deseos y aspiraciones de todos los miembros de la comunidad educativa siempre que no perjudiquen a terceros, teniendo en cuenta que la satisfacción y el bienestar personal es un factor importante en el desempeño eficaz de funciones y roles, sobre todo, si son difíciles e ingratos.
Artículo 22
Para mantener las relaciones descritas en el párrafo anterior con los miembros y los órganos de la comunidad educativa y, al mismo tiempo, cumplir las demás funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, el Director planificará su tiempo y reservará en su horario personal períodos determinados de tiempo para atender a los profesores, a los alumnos y a los padres.
Estos períodos de tiempo deberán ser conocidos y respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, salvo en los casos verdaderamente urgentes, para que el Director pueda atender a todos, sin discriminaciones, y, al mismo tiempo, cumplir sus demás funciones como Director y maestro.
Artículo 23
Designación y nombramiento del Jefe de Estudios: R.O. Art. 33.
Artículo 24
Competencias del Jefe de Estudios: R.O. Art. 34.
Artículo 25
Cese del Jefe de Estudios: R.O. Art. 36.
Artículo 26
Perfil y estilo de gobierno del Jefe de Estudios. Dado que todas las competencias y funciones del Jefe de Estudios consisten en hacer operativos y funcionales los principios educativos, convivenciales, psicopedagógicos y organizativos, todo lo dicho sobre el perfil y estilo de gobierno del Director vale igualmente para el Jefe de Estudios. Consecuentemente, ajustará su estilo de gobierno a las mismas pautas de actuación.
Artículo 27
En sus tareas de coordinación de las actividades académicas, velará para que se cumpla lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en los Proyectos Curriculares de Etapa y de Áreas y en este Reglamento de Régimen Interior, de acuerdo con los principios que lo inspiran y con las pautas de actuación derivadas de ellos y descritas en el apartado dedicado al Director.
Artículo 28
En sus relaciones con los coordinadores de ciclo, tutores y profesorado en general, gestionará los recursos humanos, siguiendo los criterios de delegación de funciones y reparto de tareas, dando a todos el margen de autonomía necesario para tomar las decisiones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Artículo 29
El Jefe de Estudios fomentará por sí mismo y con la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa la organización de los alumnos y su participación activa en el centro.
Artículo 30
El Jefe de Estudios, como responsable de la convivencia y de la disciplina, ajustará sus actuaciones a los principios convivenciales que inspiran este Reglamento de Régimen Interior, a los procedimientos establecidos para prevenir y resolver los conflictos y a lo establecido en el apartado dedicado a los derechos y deberes de los alumnos.
Artículo 31
El Jefe de Estudios mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador con todos los miembros y órganos de la comunidad educativa, para que en las soluciones a los conflictos se atienda por igual a los derechos de todos y para que las decisiones se ajusten a la legalidad vigente y a los principios que inspiran este Reglamento.
Artículo 32
El Jefe de Estudios mantendrá un diálogo fluido con los profesores, alumnos y padres, con los órganos de coordinación docente, con las instituciones de padres y con sus respectivos responsables o coordinadores, para negociar con ellos todas las decisiones y las soluciones a los posibles problemas.
Artículo 33
En la confección de los horarios de alumnos y profesores, el Jefe de Estudios se atendrá a los criterios aprobados por el Claustro y a lo establecido en la Programación General Anual, procurando dar la máxima satisfacción posible a los legítimos deseos y aspiraciones de profesores y alumnos, sin discriminar a nadie, ni beneficiar a unos, perjudicando a otros.
Artículo 34
Para mantener las relaciones descritas en los párrafos anteriores con los miembros y órganos de la comunidad educativa, y, al mismo tiempo, cumplir todas las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, el Jefe de Estudios planificará su tiempo y reservará en su horario períodos determinados de tiempo para atender a los profesores, a los alumnos, a los padres, a los coordinadores de los órganos colegiados y para asistir a sus reuniones.
Estos períodos de tiempo deberán ser conocidos y respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, salvo en los casos verdaderamente urgentes, de modo que el Jefe de Estudios pueda atender a todos, sin discriminaciones, y, al mismo tiempo, cumplir sus demás funciones como Jefe de Estudios y como maestro.
Artículo 35
Designación y nombramiento del Secretario: R.O. Art. 33.
Artículo 36
Competencias del Secretario: R.O. Art. 35.
Artículo 37
Cese del Secretario: R.O. Art. 36.
Artículo 38
Perfil y estilo de gobierno del Secretario. Como miembro del Equipo Directivo, su perfil y su estilo de gestión de los recursos humanos, se ajustará a las mismas pautas de actuación que el Director y el Jefe de Estudios.
Artículo 39
En el ejercicio de sus funciones como gestor mantendrá un talante negociador, dialogante e integrador con los miembros de la comisión económica que dependerán directamente de él. Igualmente, mantendrá ese talante con todos los órganos colegiados de profesores y alumnos a la hora de tomar decisiones sobre equipamientos y distribución de recurso y con los órganos de gobierno en los que tiene que actuar como Secretario.
Artículo 40
Dado que las tareas burocráticas de gestión y administración exigen dedicación, el Secretario planificará su tiempo, reservando en su horario períodos determinados de tiempo suficientes para realizar todas las tareas burocráticas personales durante la jornada laboral. Para lograr este objetivo, delimitará el tiempo destinado a la atención de profesores, de alumnos y de los proveedores.
Los miembros de la comunidad educativa conocerán el período de tiempo reservado por el Secretario para realizar sus tareas personales de gestión y administración y para atender las demandas de los demás y, salvo en casos de verdadera urgencia, los respetarán.
Artículo 41
El Equipo Directivo está constituido por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
Artículo 42
Funciones del Equipo Directivo: R.O. Art. 25.
Artículo 43
Coherentemente con el criterio de máxima participación de todos los miembros de la comunidad educativa, el Equipo Directivo presentará a debate los borradores de la programación general anual y la memoria final del curso, o las modificaciones al Proyecto Educativo o Reglamento de Régimen Interior antes de someterlos a la aprobación del Consejo Escolar.
Artículo 44
La Programación General Anual es el instrumento para organizar y planificar todas las actividades del Centro para un curso académico. Los capítulos generales que debe contener la Programación General Anual están determinados en el Reglamento Orgánico, artículo 50.
Artículo 45
La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
Artículo 46
El Director del Centro establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo Directivo de la Programación General Anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
Artículo 47
La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier conducta que no respete lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Técnica, si procede.
Artículo 48
Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una memoria que se remitirá en la primera quincena de julio a la Dirección provincial, para ser analizada por el Servicio de Inspección Técnica.
CAPITULO III ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACION Y GESTION
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Artículo 49
Composición: esta comisión estará compuesta por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor de la localidad donde se haya producido el incidente y un padre o madre de alumno elegidos por cada uno de los sectores.
Artículo 50
Competencias:
a) Aplicar las correcciones a las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
b) Determinar las conductas que merecen una apertura de expediente.
c) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende, dentro del ámbito de su competencia.
d) Colaborar con el Consejo Escolar en la elaboración de un informe sobre la aplicación de las normas de convivencia (R.O. Art. 21,l).
e) Resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia.
Artículo 51
Las reuniones de esta comisión se realizarán siempre que se tengan que aplicar correcciones por las conductas contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 52
Composición: Esta comisión estará compuesta por el Director/a, el Secretario, un profesor/a y un padre o madre de alumno.
Artículo 53
Esta comisión informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica, éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al semestre.
OTRAS COMISIONES
Artículo 54
El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en las que estarán presentes, al menos, un profesor y un padre.
CAPITULO IV ÓRGANOS COLEGIADOS DE COORDINACION DOCENTE
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 55
Composición: R.O. Art. 43.
Artículo 56
Competencias: R.O, Art. 44.
Artículo 57
Los coordinadores de ciclo garantizarán que los temas tratados en la Comisión de Coordinación Pedagógica se discutan en los equipos de ciclo y recojan las propuestas de los mismos. Les informarán, así mismo, de los acuerdos tomados en dicha Comisión.
Artículo 58
La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Artículo 59
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Así mismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que pueden producirse como resultado de la evaluación.
Artículo 60
Composición, funcionamiento y competencias: R.O., Art. 39.
Artículo 61
Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros o se encuentren adscritos al ciclo en el que tengan un mayor número de alumnos. A igualdad de alumnos por ciclo, pertenecerá aquel que tenga menor número de integrantes.
Artículo 62
Son miembros del equipo de ciclo todos los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo.
Artículo 63
Las reuniones de los equipos de ciclo, tendrán como función informar sobre el desarrollo de la acción docente de cada una de las localidades y crear unas líneas comunes de actuación siempre y cuando se respeten las características singulares de cada una de las localidades.
Al menos una vez al mes, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en esas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
Artículo 64
Los equipos de ciclo realizarán las siguientes tareas:
a) Elaborar la programación anual consensuada por todos los miembros del equipo.
b) Elaborar unidades didácticas.
c) Elaborar adaptaciones curriculares y preparar un conjunto de actividades para atender a la diversidad de los alumnos.
d) Diseñar diferentes pruebas y controles de evaluación
Artículo 65
Al final de curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria será tenida en cuenta para la revisión del proyecto curricular del curso siguiente.
Artículo 66
Los equipos de ciclo podrán promover proyectos de innovación e investigación pedagógica para mejorar la práctica docente y estimular la formación de sus miembros. El Equipo Directivo y demás órganos de gobierno apoyarán y facilitarán la realización de dichos proyectos.
Artículo 67
Designación de los coordinadores de ciclo: R.O. Art. 40.
Artículo 68
Competencias del coordinador de ciclo: R.O. Art. 41.
Artículo 69
Cese de los coordinadores de ciclo: R.O. Art. 42.
Artículo 70
Los profesores que imparten el mismo área en el mismo nivel y dentro de la misma localidad, se reunirán una vez a la semana.
Artículo 71
La Junta de Evaluación, formada por todos los profesores que imparten docencia en un mismo nivel, se reunirá al final de cada trimestre en cada una de las localidades.
Artículo 72
La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. El tutor es el profesor que tiene a su cargo la atención de un grupo de alumnos.
Artículo 73
Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios y oído el claustro.
Artículo 74
Funciones del tutor: R.O. Art. 46.
Artículo 75
La tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo.
Debido a circunstancias especiales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Que el tutor acumule el máximo de horas lectivas con el grupo de su tutoría.
- El criterio anterior se tendrá aún más en cuenta cuando se trate de niños de menor edad.
- Evitar, siempre que sea posible, que los maestros itinerantes sean tutores de grupo. Cuando algún maestro no cubra su horario lectivo, podrán asignársele, entre otras, labores de apoyo a otros maestros, según las necesidades de cada localidad, tales como:
o Alumnos con dificultades de aprendizaje.
o Desdoblamientos en aulas de diferentes niveles.
o Aulas de educación infantil.
o Otras tareas que se le asignen, según necesidades del Centro.
En el caso en que la tutoría esté compuesta por alumnos de educación infantil y primaria, el maestro tutor será especialista en educación infantil, preferentemente.
Artículo 76
De acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y en educación primaria, se elaborará un informe escrito destinado a los padres de los alumnos una vez al trimestre. No obstante lo establecido anteriormente, podrá realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de alumnos como el Jefe de Estudios y los propios tutores consideren oportunas.
Artículo 77
Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres y una individual con cada uno de ellos. La Comisión de Coordinación Pedagógica elaborará un esquema que podrá seguir cada tutor.
Artículo 78
Cada tutor dedicará una hora, no lectiva, a la semana para la atención a los padres. Esta hora de tutoría se comunicará a los padres al comienzo del curso. Los padres podrán acudir a petición propia, previa cita o a petición del tutor/a o cualquier maestro especialista.
Artículo 79
Dada la especial característica de dispersión de las localidades del C.R.A. y a fin de favorecer, entre otras, la función tutorial de los maestros, una de las horas de obligada permanencia en el centro de destinará semanalmente a las reuniones de los equipos locales.
Con el mismo fin se establecerán fechas de reuniones periódicas de coordinación entre los equipos locales y la jefatura de estudios del C.R.A.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA
Artículo 80
Funciones encomendadas por la administración educativa:
1.- Colaboración a través de la participación en la comisión de coordinación pedagógica, en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y, en su caso, revisión de los proyectos curriculares, principalmente en estos puntos:
a) Decisiones de carácter metodológico.
b) Criterios y procedimientos de evaluación.
c) Promoción de alumnos.
d) Prevención y detección de problemas de desarrollo y aprendizaje.
e) Atención a la diversidad.
2.- Asesorar y colaborar con el profesorado en la aplicación de medidas concretas de atención a la diversidad.
a) Prevención-detección de problemas de desarrollo y aprendizaje.
b) Adecuación y flexibilidad de objetivos y contenidos.
c) Decisiones metodológicas, organizativas y de evaluación.
3.- Realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la precisen, orientándolos hacia la modalidad de escolarización más adecuada.
4.- Facilitar el acceso a la educación secundaria obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales.
PROFESORADO DE APOYO EDUCATIVO
Artículo 81
Profesorado de audición y lenguaje
El profesorado de audición y lenguaje (logopedia) se responsabilizará del apoyo establecido que requieran los alumnos que presenten dificultades en la comunicación oral y escrita, atendiendo de forma prioritaria a aquéllos que son alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 82
Son funciones del profesorado de audición y lenguaje:
a) Colaborar en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con problemas de comunicación.
b) Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y tratamiento de dificultades en el área de lenguaje.
c) Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos relacionados con la comunicación y el lenguaje.
d) Elaborar programas de estimulación global del lenguaje, fundamentalmente en educación infantil.
e) Colaborar en la realización de adaptaciones curriculares.
f) Realización de intervenciones directas de apoyo logopédico a los alumnos que así lo requieran, previo informe del equipo psicopedagógico.
Artículo 83
Profesorado de pedagogía terapéutica
El profesorado de terapéutica se responsabilizará del apoyo establecido que requieran los alumnos con necesidades educativas especiales.
Artículo 84
Son funciones del profesor de pedagogía terapéutica:
a) Elaboración de la planificación de los horarios de los alumnos con necesidades educativas especiales, haciendo compatibles sus adaptaciones con el currículo oficial.
b) Coordinación con los profesores del centro que intervienen en la educación de estos alumnos.
c) Elaboración conjunta, con el profesor tutor, de la programación de aula, detectando las posibles necesidades educativas especiales.
d) Elaboración conjunta, con el profesor tutor, de las adaptaciones curriculares individuales y seguimiento de los alumnos que las precisen.
e) Colaboración con el tutor en la metodología y evaluación a seguir con los alumnos que necesiten adaptaciones especiales.
f) Identificación de las necesidades educativas de los alumnos y realización del programa a seguir.
g) Intervención directa en forma de refuerzo pedagógico en el modo que se determine.
h) Observación del progreso del alumno y evaluación sistemática en colaboración con el profesor tutor.
i) Coordinación con las familias de estos alumnos.
OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN
Artículo 85
Los maestros que no hayan sido nombrados tutores de un grupo ordinario de alumnos podrán ser propuestos por el Jefe de Estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro, como la coordinación de actividades deportivas, musicales y culturales. En cada caso, el Jefe de Estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos maestros dentro del horario de permanencia en el centro, y las responsabilidades que deberán asumir.
Artículo 86
Cuando se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, musicales y culturales en general, de carácter estable, o se ofrezca servicio de biblioteca, se podrán nombrar maestros responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos maestros colaborarán estrechamente con el Jefe de Estudios. Una o dos de las horas lectivas del horario individual de estos maestros, según las disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias corresponderán a estas actividades.
ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR DEL CENTRO
Artículo 87
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos maestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del C.R.A.
b) Difundir, entre los maestros de las diferentes localidades del C.R.A., los padres y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.
c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.
d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.
e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
g) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la programación general anual.
COORDINADOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES E INFORMÁTICOS
Artículo 88
En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos a la actividad docente se podrá encargar cada uno de estos programas a un maestro para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Fomentar la utilización por parte del resto de los maestros de las tecnologías informáticas en su actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el centro en relación con el uso de estos medios.
c) Elaborar a principio de curso un proyecto de actividades en relación con la incorporación de estos medios, que se incluirá en la programación general anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios informáticos en la formación de los maestros.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de maestros que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.
Artículo 89
Los maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías, que serán nombrados por el Director, actuarán siempre bajo la dependencia del Jefe de Estudios.
REPRESENTANTES EN EL CENTRO DE PROFESORES Y DE RECURSOS
Artículo 90
Funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del Centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de Profesores o por los equipos de ciclo.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del Centro de Profesores o el Director del Centro.
c) Informar al Claustro y difundir entre los maestros las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los maestros en las actividades del Centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con su ámbito de competencias.
BLOQUE II. LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I LOS PROFESORES
Artículo 91
La función más importante de los profesores es la docencia en los distintos grupos de alumnos.
Los profesores, en el ejercicio de la docencia gozarán de la plena libertad de cátedra y de un amplio margen de autonomía para la innovación, la experimentación y la investigación pedagógica y metodológica, de acuerdo con su estilo personal y con sus preferencias, siempre que se ajusten al marco legal vigente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los profesores tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en el ejercicio de la docencia:
a) La edad, el momento evolutivo y la capacidad de los destinatarios.
b) La necesidad de una actuación convergente hacia los mismos objetivos educativos.
c) La necesidad de consensuar en los equipos de ciclo de las diferentes localidades una serie de pautas comunes para la actuación educativa, relativas a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos que garanticen la eficacia de la actividad docente, evitando la desorientación de los alumnos y la sensación que puedan tener de agravios comparativos o de arbitrariedad por parte de los profesores.
d) Para evitar que surjan conflictos, siempre que un profesor desee seguir un proyecto de innovación pedagógica que se diferencie de la programación del ciclo, lo presentará por escrito al propio equipo de ciclo, que deberá dar su visto bueno antes de incluirlo en la programación.
RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 92
Las relaciones de los profesores con los órganos de gobierno unipersonales y colegiados estarán presididas por:
a) Los principios convivenciales que inspiran este reglamento y que están explicitados de múltiples formas en los párrafos anteriores.
b) La libertad de crítica respetuosa y constructiva de todos aquellos aspectos de la vida del centro con los que no estén de acuerdo.
c) Un talante de diálogo sereno y de negociación que posibilite encontrar salidas a las discrepancias y conflictos.
d) Un compromiso con los acuerdos legítimamente tomados, sin perjuicio de que sean sometidos a debate para su revisión.
En la educación ningún debate puede quedar definitivamente cerrado, pero tampoco se pueden aplazar indefinidamente las decisiones ni paralizar la vida del centro. Evitar estos extremos será fruto del talante positivo y de la sensatez de todos.
Artículo 93
Asistencia y ausencias del profesorado.
Los profesores deben asistir puntualmente a clase todos los días lectivos.
Salvo las ausencias debidas a imprevistos, toda ausencia ha de comunicarse al Jefe de Estudios desde el momento en que se tiene conocimiento de ella.
Aquellos profesores que sepan que van a faltar a clase, debido a visita médica, permiso de Dirección Provincial etc., independientemente del permiso que hayan de solicitar o de los trámites que hayan de realizar durante su ausencia, deberán comunicarlo a Jefatura de Estudios, así mismo todo el profesorado que imparta clase en el C.R.A..
Los profesores que sepan con antelación que van a faltar a alguna clase podrán dejar trabajo para los alumnos, que les entregará el profesor que haga la sustitución.
En el caso en que un profesor se ausente de manera imprevista, los maestros del claustro local, asumirán los alumnos de ese profesor. Si se tratara de una escuela unitaria, la sustitución la realizará un profesor itinerante o un miembro del equipo directivo.
La justificación de faltas, independientemente del parte de baja, habrá de hacerse el día de incorporación del profesor al Centro.
CON LOS ALUMNOS
Artículo 94
Las relaciones educativas entre profesores y alumnos son tan complejas como las relaciones entre padres e hijos.
De la misma forma que es imposible reglamentar minuciosa y detalladamente las relaciones entre padres e hijos, también resulta imposible reglamentar minuciosamente las relaciones educativas entre profesores y alumnos. Por otra parte, en ambos casos, una reglamentación excesiva puede ser perfectamente inútil o contraproducente. Tanto en un caso como en otro lo importante es crear un clima convivencial de respeto mutuo, de confianza mutua y de diálogo permanente.
Consecuentemente, los profesores, los alumnos, los padres, el Consejo Escolar, los demás órganos de gobierno colegiados y unipersonales y los órganos colegiados de coordinación docente concentrarán todos sus esfuerzos en crear ese clima convivencial.
Artículo 95
Como punto de partida para crear el clima convivencial adecuado para que las relaciones educativas entre profesores y alumnos sean positivas y eficaces, todos los miembros de la comunidad educativa deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La pieza clave del buen funcionamiento y de la calidad de la enseñanza impartida en el mismo, es el trabajo que realizan los profesores en el desempeño de sus funciones y roles.
b) Los profesores, aunque sean excelentes profesionales por su formación, por su competencia, sus conocimientos y su dedicación al trabajo en las aulas y en los órganos colegiados de coordinación docente, no tienen recetas eficaces para resolver los problemas que influyen negativamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje: problemas derivados de la influencia de los estados emocionales, de los bloqueos psicológicos y de las desmotivaciones de los alumnos; problemas derivados de la influencia de los ambientes sociales, de los medios de comunicación, especialmente la televisión; problemas derivados de las carencias de aprendizajes previos; problemas derivados de la desgana para el estudio ordenado y sistemático etc. La lista se podría alargar infinitamente.
Los profesores requerirán, cuando lo crean oportuno, el asesoramiento del Equipo de Orientación Pedagógica, para hacer un diagnóstico lo más técnico posible de dicho problema y sus causas.
c) El éxito o fracaso escolar de los alumnos y la eficacia o ineficacia de la actividad docente de los profesores dentro del centro, dependen, en gran medida, de las relaciones interpersonales positivas entre profesores y alumnos y del trabajo ordenado, sistemático y constante de los alumnos.
Pero estas relaciones positivas no dependen exclusivamente de la buena voluntad de los profesores y de los alumnos individualmente considerados, sino que necesitan de la colaboración de los padres y de todos los miembros de la comunidad educativa y del trabajo convergente de todos los órganos de gobierno y de las asociaciones de padres.
Artículo 96
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, los profesores mantendrán con los alumnos unas relaciones personales caracterizadas por los siguientes aspectos:
a) Comprensión hacia conductas y problemas de los alumnos derivados de su momento psicológico evolutivo y de las influencias sociales externas al centro.
b) Considerar a los alumnos como personas iguales en dignidad y derechos, manteniendo una actitud de respeto a esa dignidad y a esos derechos.
c) Evitar todo tipo de descalificaciones y de agresiones verbales que puedan humillar a los alumnos o herirlos en su sensibilidad.
d) Mantener una actitud de diálogo permanente con ellos.
e) Intentar adaptarse a las necesidades educativas de cada alumno.
Artículo 97
Profesores y alumnos han de ser conscientes de la reciprocidad de las actitudes, conductas y normas.
En las relaciones entre profesores y alumnos no se pueden aplicar dos medidas diferentes: una para exigir a los demás y otra para exigirse a sí mismos.
Artículo 98
Faltas de alumnos.
A fin de llevar un control de las faltas de asistencia de los alumnos a las clases y con objeto de que dichas faltas consten documentalmente en el Centro, los profesores consignarán las faltas de asistencia de los alumnos en las hojas de ausencias.
CON LOS PADRES
Artículo 99
El cauce ordinario para informar a los padres del proceso educativo de sus hijos serán los profesores-tutores. El diálogo de los profesores-tutores se realizará en dos niveles diferentes.
a) Entrevistas periódicas con los padres de cada alumno en las horas establecidas para la tutoría de padres. Estas entrevistas se celebrarán a petición de los profesores-tutores o a petición de los padres, siempre que lo estimen oportuno.
b) Se realizarán tres reuniones colectivas a lo largo del curso. Las reuniones colectivas extraordinarias serán convocadas por los órganos de gobierno del Centro, por iniciativa propia o a petición de un tercio de los padres del grupo, siempre que haya un asunto de trascendencia que tratar.
Artículo 100
Las relaciones entre profesores y padres estarán presididas por los principios convivenciales que inspiran este reglamento y están explicitados en él en varios apartados.
CON EL PERSONAL NO DOCENTE Y DE SERVICIOS
Artículo 101
El personal no docente realizará su trabajo, siempre que sea posible, fuera del horario lectivo, para no interferir la marcha de la clase.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Los derechos los alumnos están regulados por el R.D. 732/1995 de 5 de mayo “por el que se establecen los deberes y los derechos de los alumnos y las normas de convivencia en los centros”.
Artículo 102
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad en los términos que establece el artículo 11 del citado R.D.
Artículo 103
Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes, o que supongan menosprecio de su integridad física, moral o de su dignidad. Tampoco podrán ser objeto de castigos físicos o morales.
Artículo 104
Igualmente tienen derecho a la adquisición de los hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.
Artículo 105
Todos los alumnos tienen derecho a la igualdad de oportunidades en materia educativa. Por lo tanto, se proveerán los medios necesarios para la no discriminación por razón de sus creencias, nacimiento, raza, sexo, capacidad económica o bien por deficiencias físicas o psíquicas en los términos que establecen los apartados 1 y 2 del Art. 12 del mencionado R.D. Este apartado implica:
a) Que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas, morales o ideológicas.
b) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo socio-cultural, en la medida de lo posible.
Artículo 106
El alumno tiene derecho a que la actividad docente se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad, higiene y orden.
Artículo 107
El rendimiento escolar del alumno debe ser valorado con criterios de objetividad.
Artículo 108
El alumno, sus padres o tutores legales podrán solicitar aclaraciones al profesorado sobre su proceso de aprendizaje, sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones, así como las orientaciones necesarias para superar sus dificultades.
Artículo 109
Los padres o tutores legales tienen derecho a conocer el carácter propio del Centro, reflejado en el Proyecto Educativo y consecuentemente en el Reglamento de Régimen Interior y en sus normas de convivencia.
Artículo 110
Los deberes de los alumnos están regulados por el R.D. 732/95 de 5 de mayo, artículos 35 al 40, que se pasan a desarrollar a continuación.
1.- El estudio es un deber básico que conlleva las siguientes obligaciones:
a) Obligación de asistir y participar en las clases.
b) El alumno deberá respetar los horarios establecidos en el centro y no podrá abandonarlo durante el horario escolar.
c) Deberá traer el material y los medios necesarios para participar en las actividades propias de cada asignatura. En aquellos casos en que el alumno no pueda aportar los materiales necesarios se pondrá en conocimiento del Consejo Escolar, el cual buscará soluciones adecuadas.
d) El alumno deberá respetar el ejercicio al derecho al estudio de sus compañeros y deberá mantener una actitud de participación, atención y trabajo en el aula.
e) Deberá guardar silencio, compostura, atención y actitud de trabajo en clase. Por cualquier acto injustificado que perturbe o impida el desarrollo normal de la clase, el Jefe de Estudios intervendrá previa notificación del tutor.
f) Los alumnos no deben abandonar el aula hasta que el profesor lo autorice de acuerdo con el horario establecido.
g) Los alumnos sólo podrán salir del Centro en horario lectivo cuado exista una necesidad justificada y con una notificación previa. El padre, madre o tutor deberá recoger al niño. El Centro no se responsabilizará de posibles accidentes o problemas que ocurran fuera de él por incumplimiento de esta norma.
2.- Es deber fundamental para el alumno observar una conducta respetuosa en el trato con los compañeros, con los profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
3.- Evitará el trato degradante, injurioso o discriminatorio por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social así como la difamación o cualquier manifestación de agresión física o psíquica.
DEBERES DE LOS ALUMNOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Artículo 111
1.- Cuando un grupo de alumnos no tenga profesor, los alumnos permanecerán en el aula en silencio, hasta la llegada del profesor sustituto que orientará sus actividades.
2.- El recinto del Centro está reservado para los alumnos matriculados en el mismo. Por tanto aquellas personas ajenas al Centro no podrán pasar, a no ser que hayan sido debidamente autorizadas para realizar alguna actividad concreta.
3.- Los alumnos no podrán dejar restos de comida, o papeles por los suelos, deberán emplear las papeleras que hay para este fin.
Así mismo se evitará ensuciar el recinto con pintadas o cualquier acto que pueda dañar la estética del Centro.
4.- En los pasillos y escaleras, durante las horas de clase se requerirá orden y silencio.
5.- Cuando el profesor entre en clase, los alumnos se pondrán a trabajar atendiendo a las indicaciones del mismo.
6.- Los alumnos respetarán el Proyecto Educativo del Centro y sus normas de convivencia.
DEBERES RELACIONADOS CON EL CUIDADO DEL CENTRO Y DEL MATERIAL
Artículo 112
La convivencia en clase refleja una actitud responsable respecto al trabajo propio y ajeno, al tiempo que favorece el desarrollo de la personalidad y la integración social de los alumnos. Esta convivencia requiere tener en cuenta las siguientes normas:
1.- El alumno deberá respetar y conservar las dependencias, el material, documentos, objetos y pertenencias del Centro y de los miembros de la comunidad educativa.
2.- El aula debe presentar un aspecto cuidado, limpio y ordenado. Ello favorece la creación de un ambiente agradable para el trabajo y la convivencia.
3.- Cada alumno recogerá y ordenará su material y equipo personal siempre que salga de clase.
4.- El material de uso común y demás elementos del aula deben ser respetados y cuidados con esmero, y se colaborará en la distribución y recogida del mismo.
5.- Las entradas y salidas tanto del Centro como del aula deben realizarse con orden y educación.
6.- Todos los miembros de la comunidad educativa deben colaborar en el mantenimiento general de la limpieza del Centro.
7.- El material de uso común será utilizado adecuadamente en el lugar donde está ubicado. Cualquier cambio en la ubicación será autorizado por el profesor o persona responsable de su custodia.
8.- Los alumnos deberán mantener limpio el mobiliario escolar.
CAPITULO III NORMAS DE CONVIVENCIA.
Artículo 113
El redactar las normas de convivencia hasta en los detalles más mínimos responde a un objetivo: crear un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. Cuando estas resulten inevitables, las correcciones tendrán un carácter educativo y contribuirán al proceso general de formación y recuperación del alumno.
Artículo 114
Si el hecho sancionable no depende del niño/a sino de los padres o tutores, la sanción nunca recaerá sobre el niño, se avisará de la falta a los padres.
Artículo 115
ENTRADAS: La puerta del patio se abrirá minutos antes del comienzo de las clases. Los niños irán entrando al patio y se colocarán en el lugar indicado para las filas, según las instrucciones de principio de curso.
Los niños deberán entrar solos. Los padres no deberán pasar al recinto escolar.
El orden de entrada variará según la localidad y las instrucciones dadas al comienzo del curso.
Las puertas permanecerán abiertas cinco minutos más, tanto por la mañana como por la tarde; pasado este tiempo los alumnos que lleguen, traerán un justificante y sus padres explicarán los motivos de la tardanza.
Si un niño debe ir al médico tres cuartos de hora más tarde de la hora de entrada al colegio, o un tiempo similar, se incorporará ala hora del recreo o en la jornada de tarde para no interrumpir la clase.
Artículo 116
SALIDAS: Cada tutor acompañará a sus alumnos hasta la puerta del centro. Los padres esperarán fuera del recinto.
El tutor controlará los niños que van marchando. Aquel alumnos que no haya ido recogido permanecerá en las instalaciones escolares. Si esta situación se repitiese reiteradamente, el equipo directivo lo pondrá en conocimiento de los servicios sociales.
Los niños de tres años, en el periodo de adaptación, no estarán sujetos a estas normas.
Artículo 117
FALTAS DE ASISTENCIA: Cuando haya un cierto número de faltas sin justificar, el tutor telefoneará a la familia para conocer los motivos y si no hubiera una explicación convincente lo pondrá en conocimiento del Equipo Directivo.
Artículo 118
CAMBIOS DE CLASE O DE PROFESOR: Los niños permanecerán en el aula, atendidos por el tutor, hasta la llegada del maestro especialista..
Artículo 119
BAÑOS Y SERVICIOS: Los servicios del colegio deberán estar siempre limpios y en condiciones de uso. Los tutores, desde los primeros días del curso, insistirán en el correcto uso de inodoros, cisternas, grifos y papeleras.
Artículo 120
EL PASILLO: Lugar de paso para las clases y los servicios, no se utilizará para jugar, salvo que las condiciones meteorológicas sean adversas. Sí podrá utilizarse durante la clase de educación física.
Artículo 121
HIGIENE: Los niños asistirán al colegio limpios y con ropa cómoda. En Educación Infantil se utilizarán batas.
En la clase de educación física, será obligatorio que acudan con su neceser y ropa para cambiarse. En aquellas localidades que sea posible, el maestro de educación física decidirá si hace uso de las duchas.
Artículo 122
EL PATIO: Lugar de juegos y diversiones, lo mismo que otras dependencias del centro, estará limpio y cuidado.
Para evitar accidentes, a todos los niños se les dirá qué no deben hacer en el patio:
· Subir a las vallas.
· Trepar a la caseta (registro de agua) - Ribafrecha
· Apilar ruedas cerca de las vallas.
· Pasar a las pista de tenis. - Ribafrecha
· Lanzar juguetes fuera del patio.
Para mantener el patio limpio y sin destrozos:
· Utilizaremos las papeleras.
· Cuidaremos el césped y los árboles.
· Usaremos correctamente todos los juegos.
Artículo 123
EL MATERIAL: El material de uso común, tanto de clase como de otras dependencias del Centro, deberá ser tratado y usado correctamente.
Los tutores inculcarán el buen uso para el disfrute de todos. Si algún niño no lo hiciera, puede ser amonestado por cualquier persona perteneciente al colegio.
En caso de reincidencia se le podrá poner una pequeña sanción apropiada a su edad y gravedad de la falta cometida.
Artículo 124
PELEAS E INSULTOS: Las peleas e insultos, deberán tratarse en el momento de cometerse y se enseñará a pedir perdón.
Si son reincidentes se hablará nuevamente con ellos y se buscará la forma de reparar la falta cometida.
Artículo 125
CAMBIOS DE CLASE: Cada maestro permanecerá en el aula con sus alumnos hasta la llegada del maestro que imparta la clase siguiente. Se procurará ser rigurosamente puntual a la hora de hacer el cambio de clase.
Cuando el maestro especialista ha sacado a sus alumnos de clase, los llevará de nuevo a su aula habitual para que dejen el material y los acompañará en la salida normal.
Los días de lluvia el tutor que ha impartido la última clase continuará con los alumnos en el aula durante el recreo. Los alumnos no podrán salir de clase, salvo para ir a los servicios. En clase podrán comerse el bocadillo y emplear el tiempo como el maestro estime oportuno, sin alborotar.
Artículo 126
ESCALERAS: Las escaleras pueden ser peligrosas si se corre, o si se suben o se bajan atropelladamente. Aunque no son muy anchas debemos dejar espacio para poder circular en los dos sentidos. Para ello se subirá y bajará en filas de uno y siempre por la derecha.
Artículo 127
RECREOS: Durante el recreo, a veces, los niños se pelean y los mayores abusan de los más chicos. Para que esto no ocurra, los maestros vigilantes del recreo darán la vuelta al patio para que su presencia resulte disuasoria y estarán atentos para que los niños jueguen con deportividad.
De todo lo que ocurra en el patio durante el tiempo de recreo los responsables serán los maestros-vigilantes, quienes deberán actuar de inmediato.
Si ocurriese algo especial con algún niño, se le comunicará a su respectivo tutor y si el caso lo exigiera a la dirección del Centro.
Las puertas permanecerán cerradas. Bajo ningún concepto podrán saltar la valla. Si un balón cae a la calle, esperarán a que alguien pase y se lo lance.
No se permitirán patines, bates, bicicletas etc. Tampoco se permitirá, por mucho calor que haga, que los niños se quiten la camiseta.
Los coches encargados del suministro al centro, no entrarán al patio durante el recreo de los niños, ni en los minutos anteriores a la entrada o posteriores a la salida.
A los servicios irán al salir o cinco minutos antes de entrar del recreo, pero nunca una vez finalizado éste. Se inculcarán el amor a los árboles y a las plantas.
Artículo 128
LIMPIEZA: Procuraremos dejar todo tan limpio como nos hubiera gustado encontrarlo. Por lo tanto no masticaremos chicle, ni comeremos pipas, ni tiraremos papeles al suelo.
Enseñaremos a los alumnos a utilizar las papeleras. El colegio es de todos, entre todos debemos mantenerlo limpio.
Artículo 129
MATERIAL ESCOLAR: Se les habituará a tener siempre dispuesto el material personal para el trabajo; a cuidar el material propio, el común y el del centro y a compartirlo con los demás.
En el caso de que habitualmente se olvide del material necesario, se le comunicará por escrito a la familia.
Artículo 130
SANCIONES: Las correcciones, o en algunos casos sanciones, no tendrán nunca un carácter humillante, sino educativo y contribuirán a la recuperación del alumno y al beneficio de los demás.
Lo manchado lo limpiarán. Lo roto o estropeado lo repondrán o pagarán. En la clase de educación física, el material que intencionadamente se rompa, deberá ser repuesto por el alumno.
Las correcciones se harán en privado, sólo si el caso así lo requiere en público. En casos graves comparecerán ante el Jefe de Estudios, ante el Director o ante la Comisión de Convivencia.
Artículo 131
LENGUAJE: Haremos ver a los niños lo hermoso que es emplear el lenguaje correctamente y lo feo que resulta decir tacos o palabras groseras.
Se les animará a enriquecer cada día más su léxico huyendo para ello de las palabras comodín que tanto empobrecen el vocabulario.
Artículo 132
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES: los alumnos que participen en actividades extraescolares, permanecerán en el patio del centro hasta que llegue la persona encargada. Las actividades comenzarán diez minutos después de la hora de salida.
Artículo 133
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
Artículo 134
1.- Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de la comunidad escolar y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2.- En todo caso la corrección de los incumplimientos deberán tener en cuenta:
a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación ni de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
c) La imposición de las sanciones previstas debe respetar la proporcionalidad con la correspondiente falta y debe contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.
d) Se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector.
Artículo 135
1.- Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2.- Cada grupo de alumnos será responsable del aula que utiliza y se hará cargo de los daños ocasionados si no aparece el responsable.
3.- Los alumnos que sustrajeran bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representante legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos.
Artículo 136
A efectos de la gradación de las correcciones.
1.- Se considerarán circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b) La falta de intencionalidad.
2.- Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro o a los que pertenecen a minorías étnicas..
c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el Art. 12,2.a) del R.D. 732/95.
Artículo 137
Podrán corregirse no sólo los actos contra las normas de convivencia cometidos dentro del Centro o en actividades extraescolares, sino aquellos que, cometidos fuera del Centro estén motivados o directamente relacionados con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.
Artículo 138
El Consejo Escolar del Centro supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos que hayan sido impuestos.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 139
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia:
1.- Las faltas injustificadas de asistencia a clase y las faltas de puntualidad.
2.- El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, el material de éste, o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
3.- Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del Centro.
Artículo 139
Se considerarán contrarias a las normas de convivencia del centro de una especial gravedad las faltas recogidas en el R.D. 732/95, Art.52:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el capítulo II Título IV del mencionado Real Decreto.
c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el R.D. 732/95, Art.12.2.
d) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
e) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
f) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Por las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
Artículo 140
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán corregirse con:
1.- Amonestación privada o por escrito de la que conservará constancia el Jefe de Estudios y que será comunicada a los padres o tutores.
2.- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
3.- Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación, en horario no lectivo, de los desperfectos producidos por el alumno.
4.- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro.
5.- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.
6.- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
7.- Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Artículo 141
Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:
1.- Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones establecidas en el apartado 1 del artículo anterior.
2.- El tutor, oído el alumno, las correcciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior.
3.- El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor, las previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior.
4.- El Consejo Escolar, oído el alumno, podrá imponerle las sanciones establecidas en los apartados 6 y 7, si bien podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta.
El Director aplicará la corrección prevista en el apartado 7 siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la comisión de convivencia.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán al finalizar el curso. Las reclamaciones contra las correcciones impuestas se regirán por el Art. 50 del R.D. 732/95
Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Artículo 142
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro no podrán ser corregidas sin la apertura previa de un expediente (Artículo 52 del R.D. 732/95 de 5 de mayo.) Dichas conductas podrán ser corregidas con:
1.- Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo y con una duración que no podrá exceder al comprendido entre dos evaluaciones.
2.- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a 5 días e inferior a dos semanas, sin perjuicio de que conlleve la realización de los deberes o trabajos en el domicilio del alumno, según se determine.
3.- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días e inferior a un mes, sin que ello signifique la pérdida de alguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de los deberes o trabajos en el domicilio del alumno, según se determine.
4.- El Consejo Escolar dará poderes al Director del centro, para suspender del derecho de asistencia a un alumno, durante un periodo máximo de tres días y así actuar con mayor eficacia, ante conductas muy graves.
Artículo 143
Este tipo de conductas sólo podrán ser sancionadas mediante la instrucción previa de un expediente que acuerde el Director a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Escolar. Sólo se sancionarán conforme al procedimiento previsto en el Art. 144.
Artículo 144
El Consejo Escolar, en el caso de que se imponga la corrección prevista en el apartado 3 del Art. 142, podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro antes del agotamiento del plazo previsto en la sanción, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.
Artículo 145
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los cuatro meses de su comisión.
Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
Artículo 146
La instrucción de un expediente deberá respetar necesariamente los siguientes aspectos:
1.- La instrucción del expediente se llevará a cabo por un instructor designado por el Director, que seguirá un orden alfabético de listado de profesores para su nombramiento.
2.- Los padres o tutores podrán recusar al instructor cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
3.- La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a los diez días, desde que tuvo conocimiento de los hechos tipificados como faltas sancionables en este reglamento. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.
4.- Instruido el expediente, se dará audiencia al alumno y a sus padres o tutores, al menos cuando se le notifiquen las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al Consejo Escolar. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
5.- El instructor podrá proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Centro cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas muy graves.
6.- El Director, a propuesta del Consejo Escolar, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
7.- El Consejo Escolar tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, en el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan.
8.- La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
9.- Contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ante el Director Provincial de Educación.
Artículo 147
En el Consejo Escolar se constituirá la comisión de convivencia que estará presidida por el Director. Su composición, competencias y la periodicidad de sus reuniones se desarrollan en los Art.50, 51 y 52 de este R.R.I.
Artículo 148
La participación y corresponsabilidad de los padres en el proceso educativo escolar son, al mismo tiempo, un derecho y un deber reconocidos en la legislación vigente.
Artículo 149
La participación y la corresponsabilidad de los padres en el proceso educativo escolar es imprescindible para garantizar la calidad de la educación.
Artículo 150
La participación y corresponsabilidad de los padres en el proceso educativo escolar no se debe reducir a recibir información, hacer peticiones y reclamaciones, defender los intereses de los hijos, sino que implica un compromiso y una participación activa en la configuración del Centro y en la creación de un clima convivencial y educativo a través de las siguientes actuaciones:
a) Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, en el Reglamento de Régimen Interior y en la Programación General Anual, debatiendo los anteproyectos en la asociación de padres y en reuniones con diferentes grupos y participando en la aprobación final a través de los representantes en el Consejo Escolar.
b) Presentar cada año aquellas propuestas de modificación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior que se estimen convenientes para mejorar la convivencia y la calidad de la educación.
c) Aportar propuestas para elaborar la programación general anual.
d) Deliberar con sus representantes en el Consejo Escolar sobre los temas importantes para la calidad de la educación que han de ser decididos en dicho Consejo.
e) Comprometerse con los principios educativos, convivenciales, psicológicos y organizativos aceptados por toda la comunidad educativa y ayudar a sus hijos a que se comprometan también con ellos.
f) Ayudar a sus hijos a que comprendan y acepten todas las medidas educativas que se aprueben en los órganos competentes de gobierno y coordinación docente para mejorar el rendimiento académico de los alumnos y su comportamiento convivencial.
Artículo 151
a) Para que la participación y corresponsabilidad de los padres en el proceso educativo sean fructíferas y eficaces, se fomentará la información y formación adecuadas para que se profundice en los distintos aspectos que inciden en el fenómeno educativo.
b) Podrán recurrir a diferentes especialistas, a los profesores y especialmente al orientador del C. R. A., para encontrar las soluciones más adecuadas que orienten a profesores y familias sobre el tipo de ayudas que sea necesario ofrecer a los alumnos.
Artículo 152
Es importante que los padres valoren la función docente del profesorado no desautorizándola delante de sus hijos.
Artículo 153
Las asociaciones de padres están reguladas por el R.D.1533/1986, de 11 de julio (R.O. artículo 78).
Artículo 154
Las funciones y competencias de las asociaciones de madres y padres están definidas en el R.O., artículo 113, dos.
Artículo 155
Las asociaciones de padres del C. R. A. de Agoncillo, se rigen por sus propios estatutos, aprobados por las autoridades competentes.
El centro cuenta con cuatro asociaciones de padres, legalmente constituidas, una por cada localidad.
LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES EN EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 156
Elección: R.O. Art. 8-11, 13 y 16-18
Artículo 157
Competencias de los representantes: R.O. Art. 21
Artículo 158
La asociación de padres es el cauce más adecuado para que los representantes de los padres en el Consejo Escolar puedan recoger el sentir y las propuestas del resto de los padres.
Artículo 159
Para ser representante de los padres en el Consejo Escolar no necesariamente se debe pertenecer a la asociación. Los representantes de padres en el Consejo Escolar informarán al resto de los padres y madres sobre lo que allí ocurra, independientemente de su pertenencia o no a la asociación.
CAPITULO V EL PERSONAL NO DOCENTE Y DE SERVICIOS
Artículo 160
Todos los miembros de la comunidad educativa se esforzarán por mantener con el personal no docente y de servicios unas relaciones cordiales de respeto, comprensión y diálogo colaborando con ellos para que su trabajo les resulte más agradable y gratificante. Estas relaciones serán reciprocas.
PERSONAL DE SERVICIOS
Artículo 161
Todos los miembros de la comunidad educativa reconocerán y valorarán la importancia del trabajo de limpieza y de puesta a punto de la infraestructura del Centro para la salud, la higiene, la convivencia, la estética y el rendimiento óptimo de las instalaciones y colaborarán con el personal de servicios para mantener y utilizar correctamente todo el Centro.
Artículo 162
Los cargos directivos, y especialmente el secretario, planificarán el trabajo del personal de servicios, negociando con ellos las condiciones laborales del mismo, de acuerdo con la legislación vigente y el convenio colectivo que les afecta.
BLOQUE III PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y RESOLVER CONFLICTOS
Artículo 163
Conscientes de que la calidad de la educación y el rendimiento de los alumnos dependen del clima comunitario de convivencia, los profesores, los alumnos y los padres se comprometen a seguir las siguientes normas de convivencia para prevenir, evitar y resolver los conflictos:
a) Respetar la igualdad de todas las personas que componen la comunidad educativa, cualquiera que sea su condición y trabajo.
b) Valorar constantemente la importancia y dificultad de las funciones y roles de los componentes de cada estamento de la comunidad educativa y facilitar el desempeño de los mismos, colaborando con ellos en la mejora de sus condiciones de trabajo.
c) Mantener con todos los miembros de la comunidad educativa unas relaciones interpersonales basadas en el reconocimiento y respeto mutuos, en la aceptación y comprensión mutuas, en la tolerancia y en el diálogo.
d) Evitar las descalificaciones, las agresiones verbales, los insultos y las actitudes agresivas de cualquier tipo que puedan humillar o herir a otros miembros de la comunidad educativa.
e) Evitar las generalizaciones descalificadoras de alumnos, padres y profesores y las acusaciones generales contra los miembros de un estamento. Si alguna vez se hace alguna acusación, esta debe basarse en hechos objetivos comprobables mediante testigos y no en meros rumores. La presunción de inocencia es un derecho fundamental de todos los miembros de la comunidad educativa, que resulta violado por toda acusación realizada sin pruebas objetivas.
f) Si se tienen pruebas suficientes de una conducta incorrecta de algún miembro de la comunidad educativa y no se puede corregir mediante diálogo personal con él, el perjudicado o los perjudicados por esa conducta expondrán los hechos a las personas o a los órganos competentes para intervenir en el asunto, pero siempre guardando las formas correctas.
g) Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá siempre reivindicar sus derechos lesionados, pero en el modo de hacerlo todos los miembros de la comunidad educativa se comprometen a evitar las actitudes agresivas y los insultos y a guardar las formas correctas de respeto y buena educación.
h) Todos los miembros de la comunidad educativa se comprometen a superar los errores, las equivocaciones, las conductas incorrectas, las discrepancias y los conflictos a través de un diálogo sereno y una negociación constante.
i) Cuando un miembro de la comunidad educativa reconozca sus errores o equivocaciones o presente excusas por su comportamiento incorrecto con una persona o con un grupo, los demás miembros aceptarán las excusas y tratarán de resolver el conflicto por la vía del diálogo.
Artículo 165
Dado que los conflictos más frecuentes surgen como consecuencia de las interacciones entre profesores y alumnos en las aulas, los profesores, los alumnos y los padres se comprometen a analizar permanentemente las causas que provocan esos conflictos mediante un diálogo sereno para buscar soluciones eficaces que comprometan por igual a los profesores, a los padres y a los alumnos. Para que sea posible este diálogo sereno, ninguno de los tres estamentos considerará como únicos responsables de los conflictos a los miembros de un estamento. Los profesores, los alumnos y los padres estarán dispuestos a reconocer sus propio fallos, errores, defectos y conductas incorrectas y a colaborar en la creación de un clima de diálogo y entendimiento mutuo.
Artículo 166
Dado que toda la razón de ser de la comunidad educativa son los alumnos y que todo el proceso educativo gira en torno a los derechos y deberes de los mismos, en el apartado correspondiente de este reglamento de régimen interior, dedicado a los alumnos (Título II, capítulo II) se desarrollan esos derechos y deberes y se establecen los procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.
Artículo 167
Coherentemente con las normas anteriores, cuando surja un conflicto entre dos personas (dos alumnos, dos profesores, un alumno y un profesor, un profesor y un padre), deben ser ellas mismas quienes intenten resolverlo mediante el diálogo. En caso de que no lo logren, los interesados podrán recurrir a otros procedimientos.
BLOQUE IV UTILIZACION DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO DE LOS ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO
Artículo 168
Toda la comunidad educativa asumirá que los diversos compartimentos orgánicos del Centro lo son para contribuir a la tarea colectiva y en este sentido, salvando las prioridades lógicas de uso, todos los recursos del Centro estarán al servicio de la comunidad educativa. No cabrá la posibilidad de que por mal entendidos ámbitos de responsabilidad existan recursos no utilizados por unos miembros y con necesidad de ellos por otros.
Artículo 169
Los órganos unipersonales, y en especial el Jefe de Estudios establecerán las prioridades pedagógicas del uso de los recursos del Centro.
Artículo 170
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados y son responsables del mantenimiento, cuidado y conservación de los bienes comunes del Centro y muy especialmente de aquellos de que se disponga en las aulas de clase, así como del cuidado y conservación de las mismas.
Artículo 171
El uso de cualesquiera de los muebles o útiles del equipamiento del Centro debe realizarse bajo el principio del respeto a los demás miembros de la comunidad y esto se traduce en hechos tan elementales como comunicar a los afectados el uso de los equipos, devolverlos a su lugar después de usarlos, e informar a los responsables del estado de deterioro que se haya podido producir. Son principios básicos y sencillos que favorecen el buen ambiente de trabajo en equipo.
Artículo 172
La actividad fundamental para la que existe el Centro es para desarrollar en el mismo la actividad educativa, formativa e informativa que permita que los alumnos y alumnas alcancen los objetivos para los que asisten al Centro.
Artículo 173
Las actividades complementarias, recreativas, asociativas, o socio-culturales, estarán supeditadas al buen desarrollo de la actividad educativa en cuanto al uso de espacios y tránsito de personas por los mismos.
Artículo 174
Los órganos unipersonales garantizarán que en todos los ámbitos del Centro se pueda disfrutar de la tranquilidad, el silencio y el sosiego preciso para impartir la docencia o el estudio.
Artículo 175
Los conserjes controlarán la entrada en el Centro de personas del mismo o ajenas a él. Harán cumplir las normas que sobre horarios aprueben los órganos competentes.
Artículo 176
El personal ajeno al Centro será atendido por los conserjes y acompañado hasta el lugar o la persona que desee visitar. Está prohibido que personas ajenas al Centro deambulen sin causa justificada por el mismo.
Artículo 177
Los órganos unipersonales facilitarán el uso de las dependencias y espacios del Centro para las actividades educativas, asociativas y complementarias.
Artículo 178
El uso de las instalaciones por personas ajenas al Centro no interferirá las actividades académicas del Centro.
AULAS
Artículo 179
Las aulas del Centro serán de uso general. Este uso colectivo de las aulas tanto por parte del alumnado como del profesorado, conlleva que todos los miembros de la comunidad educativa cuiden y conserven de forma responsable las aulas y su contenido. Por principios básicos de dignidad, higiene y economía todos debemos velar por su limpieza y cuidado. Es de especial importancia que el profesorado eduque de forma permanente al alumnado en este tema, ya que los alumnos no están habituados al uso de lo colectivo, pues por lo general no tienen más referente que el familiar. El profesorado prestará atención a la conservación de los materiales del aula, informando al secretario del Centro de anomalías, desperfectos o cualquier otro aspecto de interés sobre los materiales. Los propios profesores y los conserjes cuidarán que las aulas no permanezcan abiertas no habiendo un profesor en las mismas.
AULAS ESPECIALES
Artículo 180
Todas las aulas especiales del Centro tendrán unas normas específicas de uso del material y responsabilidad de su deterioro.
Los responsables de estas aulas elaborarán un conjunto de normas de trabajo, utilización, conservación y cuidado de los materiales por parte del alumnado, que deben ser conocidas por los mismos.
BIBLIOTECA
Artículo 181
La biblioteca del Centro es un espacio del mismo que está al servicio de toda la comunidad educativa y que exige cumplir unas normas básicas de uso.
Artículo 182
La biblioteca tendrá un horario de apertura y cierre que será respetado por todos los usuarios.
Artículo 183
Las condiciones de préstamo del material y las normas que regirán estos préstamos deben figurar en lugar visible para lectura e información de todos los usuarios.
AULA DE INFORMÁTICA
Artículo 184
Cada curso tendrá establecido una hora semanal para uso de esta aula. Cada profesor podrá llevar a sus alumnos a informática siempre que lo desee mientras respete los horarios de los demás cursos. Los alumnos no podrán estar en el aula de informática si no hay algún profesor que les acompañe.
SALA DE PROFESORES
Artículo 185
La sala de profesores es el espacio utilizado por el personal docente para la espera entre clase y clase. En los tablones de anuncios de esta sala se expondrá toda la información que ataña a la vida del Centro y de los profesores.
Artículo 186
Los alumnos procurarán respetar este espacio y solicitarán permiso para entrar en contacto con cualquier profesor que esté en su interior.
PASILLOS
Artículo 187
En los pasillos se guardará un silencio que favorezca la labor docente.
Artículo 188
Durante los recreos los pasillos y las aulas permanecerán vacíos. Los profesores cerrarán las puertas de las aulas cuando comience el recreo y salgan todos los alumnos al patio, salvo que el profesor, excepcionalmente, decida quedarse con un grupo de alumnos.
PATIO
Artículo 189
Los espacios exteriores a los edificios del centro deberán ser tratados con el mismo cuidado que cualquier material o espacio interior del mismo. Son la primera imagen del Centro.
Artículo 190
Ningún alumno saldrá del recinto escolar sin la autorización de un profesor del Centro.
Artículo 191
Durante los periodos de recreo, el profesorado del centro, según la legislación vigente, velará por los alumnos. Durante los periodos de comedor escolar este cuidado recaerá sobre los monitores encargados de este servicio.
LLAVES DEL CENTRO
Artículo 192
Existen llaveros de todas las dependencias del Centro. El control de las llaves tiene que ser riguroso.
Artículo 193
Las llaves no se entregarán a los alumnos salvo autorización del profesorado responsable.
MODIFICACION DE ESTE REGLAMENTO
A.- Con el fin de mantener este Reglamento de Régimen Interior operativo y funcional de acuerdo con la evolución del centro, las nuevas necesidades y los cambios producidos, todos los cursos se ofrecerá a los estamentos que componen la comunidad educativa la posibilidad de presentar al Consejo Escolar las modificaciones que estimen oportunas, siempre que lo solicite algún estamento o la mitad más uno de los miembros del Consejo Escolar.
B.- Las propuestas de modificación serán presentadas a la dirección del Centro entre el 1 de abril y el 8 del mismo mes.
C.- El Consejo Escolar deberá decidir sobre las modificaciones presentadas antes del comienzo del curso siguiente.
ENTRADA EN VIGOR
Este Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor tras ser aprobado por el Consejo Escolar.
Este Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado por unanimidad por el Consejo Escolar el día ..…. de …………………………………………. de 200…...
El Presidente El Secretario
Fdo. Fdo.
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REGLAMENTO ORGÁNICO DE PRIMARIA |
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R.D. 82/1996 DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION PRIMARIA (B.O.E. 20.2.96) El Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria fue aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, con el objetivo de brindar a los centros una única norma comprensiva de todos los preceptos cuya aplicación se consideraba imprescindible para su correcto funcionamiento y para cumplir lo ordenado, a este respecto, en las leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ha introducido, para garantizar una enseñanza de calidad, nuevos mandatos a los poderes públicos sobre fomento de la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición de su proyecto educativo, sobre el apoyo al funcionamiento de los órganos de gobierno de los mismos centros y sobre el establecimiento de procedimientos para la evaluación del sistema educativo, de los centros, de la labor docente, de los cargos directivos y de la actuación de la propia Administración educativa. Así, los títulos I, II y III de esta Ley introducen importantes novedades que suponen una mayor profundización en las materias antes citadas, en coherencia con el objetivo de mejora de la calidad de la enseñanza que se pretende con la reforma educativa puesta en marcha por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Consecuentemente, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria que recoja lo preceptuado en la nueva ley y que sustituya al aprobado mediante el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de Enero de 1.996. DISPONGO: Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo texto se inserta a continuación. Disposiciones Adicionales Primera. El presente Reglamento Orgánico tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes de educación infantil y primaria cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación. Segunda. Lo que establece el Título V del Reglamento Orgánico, sobre evaluación de los centros, será de aplicación a todos los centros concertados de educación primaria, ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. Tercera. Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Departamentos. Disposiciones Transitorias Primera 1. Provisionalmente, durante el tiempo que en cada caso la Administración educativa determine, los colegios de educación primaria podrán impartir el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. A fin de garantizar la adecuada coordinación docente de estos estudios, dichos colegios serán adscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia a un instituto de educación secundaria. 2. Los maestros, los alumnos y los padres de los alumnos de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de educación primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables. 3. Los departamentos didácticos del instituto de educación secundaria incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria impartido por el colegio de educación primaria. A tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del instituto que correspondan y asistirán a las reuniones del departamento que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de los maestros del colegio de educación primaria. 4. Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia se establecerá el procedimiento para que los maestros que impartan el primer ciclo de educación secundaria obligatoria en un centro de educación primaria puedan participar en la elaboración, aprobación y evaluación del proyecto curricular de esta etapa. Segunda 1. Los Consejos Escolares elegidos al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos. 2. En aquellos centros que no se encuentren en la situación anterior, en la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Real Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar, se procederá tal como establece el Reglamento orgánico. 3. Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 819/93 de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba. 4. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2376/85 de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de educación general básica, bachillerato y formación profesional, y cuyo mandato fue prorrogado por Ley Orgánica 7/95 de 29 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el plazo previsto en dicha Ley Orgánica. Tercera 1. Provisionalmente y hasta que no se implante el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, formará parte del consejo escolar, con voz, pero sin voto, un representante de los alumnos del ciclo superior de la educación general básica. 2. En los colegios de educación primaria en los que, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria anterior, se imparta provisionalmente el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, formará parte del consejo escolar, con voz pero sin voto, un representante de los alumnos de este ciclo educativo. Disposición derogatoria Queda derogado el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Disposiciones Finales Primera. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Real Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación. Segunda. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 26 de Enero de 1.996. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA. TÍTULO I.- DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil y primaria, respectivamente. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde al Ministro de Educación y Ciencia. Artículo 2. Creación y supresión de centros Uno. La creación y supresión de los centros a que se refiere el artículo uno corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. Dos. La creación y supresión de los centros situados en un país extranjero, así como las peculiaridades de sus órganos de gobierno y su régimen de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica que regule la acción educativa española en el exterior. Tres. Las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa podrán proponer la creación de escuelas de educación infantil o de colegios de educación primaria con arreglo a las siguientes normas: a) Los centros que se creen se adaptarán al Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. b) El centro se creará y suprimirá por el Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. c) Previamente a su creación, la Corporación Local o la Comunidad Autónoma que promueva el centro y el Ministerio de Educación y Ciencia firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, adaptando a estos efectos lo dispuesto en este Reglamento. Cuatro. Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Artículo 3. Modificación de la red de centros de educación infantil y primaria Uno. Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia podrá modificarse la red de centros existente en función de la planificación de la enseñanza. La modificación incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad del servicio público de la educación. Dos. El Ministro de Educación y Ciencia podrá autorizar la creación o supresión de unidades de educación infantil o de educación primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares. Tres. El Ministro de Educación y Ciencia podrá autorizar la agrupación de las unidades creadas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, de forma que entre ellas constituyan un colegio rural agrupado, cuyo ámbito de actuación se extenderá a varias localidades. En la Orden por la que se autorice el colegio rural agrupado se hará constar: a) Unidades que se agrupan. b) Composición resultante, que se denominará colegio rural agrupado. c) Localidades a las que el colegio rural agrupado extiende su ámbito de actuación. d) Domicilio oficial del colegio rural agrupado. Cuatro. El Ministro de Educación y Ciencia regulará la adscripción de los maestros titulares de las unidades que se agrupan en el colegio rural agrupado. Artículo 4. Denominación de los centros Uno. Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicho Ministerio a propuesta del consejo escolar y con informe favorable del ayuntamiento. Dos. No podrán existir, en el mismo municipio, escuelas o colegios con la misma denominación específica. Tres. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible. Cuatro. Los colegios rurales agrupados tendrán la denominación específica que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del consejo escolar del colegio, previa consulta a los ayuntamientos implicados.
TITULO II.- ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS
ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Capítulo I. Órganos de gobierno Artículo 5. Órganos colegiados y unipersonales Uno. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de profesores. b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. Dos. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de educación infantil y primaria. Tres En el supuesto previsto en el apartado anterior, para determinar el número de unidades del colegio, se sumarán las correspondientes a educación infantil y a educación primaria. Artículo 6. La participación de la comunidad educativa La participación de los padres de alumnos, maestros, personal de administración y servicios y ayuntamientos en el gobierno de los centros se efectuará a través del consejo escolar del centro. Artículo 7. Principios de actuación Uno. Los órganos de gobierno velarán por que las actividades de los centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Dos. Además, los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de los alumnos y personal de la administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. Capítulo II. Órganos colegiados de gobierno
Sección 1ª. El consejo escolar de las
escuelas de educación infantil
Artículo 8.
Carácter y
composición del consejo escolar
Uno. El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Dos. El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Cinco maestros elegidos por el claustro. d) Cinco representantes de los padres de alumnos. e) Un representante del personal de administración y servicios f) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. g) El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Tres. En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente. b) Tres maestros elegidos por el claustro. c) Tres representantes de los padres de alumnos. d) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. e) El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Cuatro. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente. b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el director, actuará como secretario, con voz y voto en el Consejo. c) Dos representantes de los padres de alumnos. d) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. Cinco. En los centros con una o dos unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente y actuará, también, como secretario del consejo escolar. b) Un representante de los padres de alumnos. c) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. Seis. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida. Siete. Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
Artículo 9.
Elección y
renovación del consejo escolar
Uno. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. Dos. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: 1. Centros que tengan nueve o más unidades: tres maestros y dos padres de alumnos. 2. Centros con seis o más unidades y menos de nueve: dos maestros y un padre. 3. Centros con más de dos unidades y menos de seis: un maestro y un padre. b) Segunda mitad: los restantes maestros y representantes de los padres de alumnos y los representantes del personal de administración y servicios en su caso. Tres. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado dos a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior. Cuatro. En los centros de una y dos unidades la renovación del representante de los padres se realizará cada dos años. Cinco. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Artículo 10. Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar Uno. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar. Dos. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. Tres. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. Artículo 11. Junta electoral Uno. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: el director del centro, que será su presidente, un maestro, si se trata de centros con más de una unidad, y un padre de alumno, los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser candidatos. En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Dos. Las competencias de la junta electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios. b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento. c) Ordenar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales. g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. Tres. Contra las decisiones de la junta en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 12. Procedimiento para cubrir los puestos de designación Uno. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación de padres de alumnos mas representativa, legalmente constituida. Dos. En el caso de colegios rurales agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación. El representante municipal estará obligado a informar a todos los ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar. Artículo 13. Elección de los representantes de los profesores Uno. Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable. Dos. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. Tres. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. Cuatro. En la sesión del claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el maestro de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios maestros de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. Cinco. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. Seis. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de este Reglamento. Siete. El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento. Artículo 14. Elección de los representantes de los padres Uno. La representación de los padres en el consejo escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Dos. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. Tres. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. Cuatro. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo. Cinco. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores. Seis. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente. Siete. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente. Artículo 15. Elección del representante del personal de administración y servicios Uno. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico- administrativa o laboral Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.. Dos. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar. Tres. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, la votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable ante la mesa electoral de los profesores en urna separada. Artículo 16. Escrutinio de votos y elaboración de actas Uno. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos; se remitirá copia de la misma al director provincial. Dos. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. Artículo 17. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones Uno. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso ordinario ante el director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Dos. El director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Artículo 18. Constitución del consejo escolar Uno. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. Dos. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el director provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.
Artículo 19.
Régimen de
funcionamiento del consejo escolar
Uno. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Dos. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros Tres. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios. Artículo 20. Comisiones del consejo escolar Uno. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe de estudios, y un maestro y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior. Dos. La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.l). Asimismo informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia. Tres. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.
Artículo 21.
Competencias del consejo escolar
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. b) Elegir al director del centro. c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c). d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. e) Aprobar el reglamento de régimen interior. f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos. g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo. h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación. i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias. k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual. m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro. n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro. o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. Sección 2ª. El claustro de profesores
Artículo 22.
Carácter y
composición del claustro de profesores
Uno. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. Dos. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Artículo 23.
Régimen de
funcionamiento del claustro
Uno. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo. Dos. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Artículo 24.
Competencias del claustro
Son competencias del claustro: a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo. c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual. j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro. ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. Capítulo III. Órganos unipersonales de gobierno
Artículo 25.
El equipo
directivo
Uno. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Dos. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia. Tres. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Artículo 26. Composición del equipo directivo Uno. En los centros con nueve o más unidades habrá director, secretario y jefe de estudios. Dos. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá director y secretario. El director asumirá las funciones del jefe de estudios. Tres. En los centros con menos de seis unidades, el director asumirá las funciones del jefe de estudios y del secretario. Las funciones del secretario en el consejo escolar serán asumidas por el maestro miembro del Consejo que designe el director.
Artículo 27.
Elección y
nombramiento del director
Uno. El director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años. Dos. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar en la reunión extraordinaria de dicho Consejo, que a tal efecto se convoque. Tres. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta. Cuatro. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el director del centro al director provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones. Artículo 28. Presentación y requisitos de los candidatos Uno. Podrá ser candidato al cargo de director cualquier profesor, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel y régimen. c) Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso académico. d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración educativa competente. Dos. No podrán presentarse como candidatos los maestros que hayan desempeñado el cargo de director durante tres períodos consecutivos inmediatamente anteriores en el centro en el que presenta la candidatura, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros Docentes. Tres. Tampoco podrán presentarse como candidatos los maestros que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como director. Cuatro. En los centros específicos de educación infantil y en los incompletos de educación primaria, y sólo en el caso de que no haya maestro alguno que cumpla los requisitos establecidos anteriormente, podrán ser candidatos los maestros que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos en el apartado uno de este artículo. En el caso de que, además, no haya profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado uno de este artículo. De igual manera, si, además, no hubiese profesores que cumplan los requisitos b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan el requisito c) previsto en el apartado uno de este artículo. Si no hubiera profesores en el centro que cumplan ninguno de los requisitos mencionados, podrán presentarse como candidatos todos aquellos que tengan destino definitivo en el centro. Artículo 29. Programa de dirección Uno. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección y sus méritos profesionales. Dos. El programa de dirección deberá contener: a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura. b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva, que incluya las condiciones que permitieron su acreditación. c) Un análisis del funcionamiento del centro y de los principales problemas y necesidades del mismo. d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato. Tres. El consejo escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos. Cuatro. El claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados. Artículo 30. Designación del director por la Administración Uno. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el director provincial nombrará un director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 28.1 de este Reglamento. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del centro o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del director así nombrado será de cuatro años. Dos. En los centros específicos de educación infantil y en los incompletos de educación primaria, cuando no sea posible el nombramiento de un maestro de otro centro que reúna los requisitos antes indicados, el director provincial podrá nombrar como director a cualquier maestro, funcionario de carrera. La duración del mandato del director así nombrado será de cuatro años. Tres. En el caso de centros que por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 28.1 de este Reglamento, el director provincial nombrará director, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, a un maestro que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 28.1 de este Reglamento.
Artículo 31.
Competencias del director
Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro. d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección provincial que se establezcan al efecto. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Gestionar los medios materiales del centro. h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios. m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación. n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro. ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. o) Elevar al director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro. p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar. r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar. s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes. t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
Artículo 32.
Cese del
director
Uno. El director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el director provincial, oído el consejo escolar. b) Destitución o revocación acordada por el director provincial en los términos previstos en los apartados dos y tres de este artículo. c) Cuando el director deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o cualquier otra circunstancia. Dos. El director provincial cesará o suspenderá al director mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del consejo escolar del centro y con audiencia del interesado. Tres. Asimismo, el director provincial revocará el nombramiento del director a propuesta razonada de los miembros del consejo escolar y acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el consejo escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes. Cuatro. Si el director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los anteriores apartados de este artículo el director provincial nombrará, oído el consejo escolar, un director en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria. Cinco. Cuando el director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El director elegido tomará posesión con fecha de uno de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo, a todos los efectos, el director anterior.
Artículo 33.
Designación y nombramiento del jefe de estudios y el secretario
Uno. El jefe de estudios y el secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el director, oído el consejo escolar del instituto, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección provincial correspondiente. Dos. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los maestros cuando se dé la circunstancia prevista en el artículo 28.3 de este Reglamento. Tres. En el caso de centros que por ser de nueva creación, o por otras circunstancias no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado uno de este artículo, el director del centro podrá proponer a maestros del propio centro que no tengan destino definitivo en el mismo, que serán nombrados por el director provincial, oído el consejo escolar si lo hubiese. Cuatro. La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado. Cinco. El director del centro remitirá al director provincial la propuesta de nombramiento de los maestros por él designados para ocupar los cargos de jefe de estudios y secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del uno de julio siguiente a la celebración de las elecciones.
Artículo 34.
Competencias del jefe de estudios
Son competencias del jefe de estudios: a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 35.
Competencias del secretario
Son competencias del secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 36.
Cese del
jefe estudios y del secretario
Uno. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar. b) Cuando por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director. c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en al legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. d) El director provincial cesará al jefe de estudios y secretario a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar. e) El director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar. Dos. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo maestro para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar. Artículo 37. Sustitución de los miembros del equipo directivo Uno. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo. Dos. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. TÍTULO III.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Capitulo I. Órganos de coordinación Artículo 38. Órganos de coordinación Uno. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos de ciclo. b) Comisión de coordinación pedagógica. c) Tutores. Dos. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro. Tres. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos. Capítulo II. Equipos de ciclo
Artículo 39.
Composición y funcionamiento
Uno. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Dos. Son competencias del equipo de ciclo: a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
Artículo 40.
Designación de los coordinadores de ciclo
Uno. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador. Dos. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo. Tres. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Artículo 41.
Competencias del coordinador de ciclo
Corresponde al coordinador de ciclo: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
Artículo 42.
Cese de
los coordinadores de ciclo
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el director. b) Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado. Capítulo III. Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 43.
Composición de la comisión de coordinación pedagógica
En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
Artículo 44.
Competencias de la comisión de coordinación pedagógica
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título IV de este Reglamento, las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. Capítulo IV. Tutores Artículo 45. Tutoría y designación de tutores Uno. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Dos. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios.
Artículo 46.
Funciones
del tutor
Uno. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Dos. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. TÍTULO IV.- AUTONOMIA DE LOS CENTROS Capítulo I. Autonomía pedagógica Artículo 47. Autonomía pedagógica de los centros Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares, y de sus respectivos reglamentos de régimen interior. Artículo 48. Proyecto educativo Uno. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos de ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Dos. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar. Tres. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá: a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley. b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro. c) El reglamento de régimen interior. d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos. f) Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz, pero sin voto, en el consejo escolar del centro. Cuatro. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que estos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa. Artículo 49. Proyecto curricular de etapa Uno. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección provincial. Dos. Los proyectos curriculares de etapa incluirán las directrices y las decisiones generales siguientes: a) La adecuación de los objetivos generales de la educación infantil y primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del centro. b) La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas. c) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades. d) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos. e) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal. f) La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial. g) Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales. h) Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos. i) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los maestros. j) La programación de las actividades complementarias y extraescolares. Tres. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores. Cuatro. Los maestros programarán su actividad docente de acuerdo con el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa.
Artículo 50.
Programación general anual
Uno. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del centro y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar. Dos. La programación general anual incluirá: a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos. b) El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya establecido. c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos. d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios. e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento. Tres. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. Cuatro. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro. Se remitirá otro ejemplar a la Dirección provincial así como a los miembros del consejo escolar. Cinco. Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección provincial. Capítulo II. Autonomía de gestión de los centros. Artículo 51. Autonomía de gestión económica Uno. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes. Dos. La gestión económica de los centros se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/1987, de 2 de julio, de gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, en el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, y en la Orden de 9 marzo de 1990 por la que se regula la gestión y liquidación de las tasas académicas y se desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Tres. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto para la Administración General del Estado. Cuatro. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca. En cualquier caso, el Ministerio de Educación y Ciencia prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas. Cinco. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que se determinen, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos materiales, puestos a disposición del centro. Artículo 52. Gratuidad de las enseñanzas en los centros Los estudios de educación infantil y primaria en los centros públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los centros podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. TITULO V. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS Artículo 53. Evaluación interna de los centros Uno. Los centros de educación infantil y primaria evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. Dos. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica de los centros impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna. Tres. El consejo escolar evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del centro así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa. Cuatro. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el centro, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del centro. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. Cinco. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los centros, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación. Artículo 54. Evaluación externa de los centros Uno. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de los centros, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los y los recursos humanos y materiales con los que cuenten. Dos. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los centros. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa. Tres. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Cuatro. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada centro. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los centros. Cinco. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente. Seis. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores. TÍTULO VI.- ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Artículo 55. Asociaciones de padres de alumnos Uno. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio. Dos. Las asociaciones de padres de alumnos podrán: a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Informar al consejo escolar de aquéllos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar. i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar. TITULO VII.- OTRAS DISPOSICIONES Artículo 56. Régimen de enseñanzas Uno. En los colegios de educación primaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de régimen general y alguna de las enseñanzas de régimen especial. Dos. Igualmente, en los colegios de educación primaria que se determine podrán existir secciones lingüísticas, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes. En los colegios en que existan estas secciones se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida y se organizarán las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos. Tres. En los colegios en los que exista una sección lingüística, la admisión de alumnos se regirá por lo establecido en la legislación vigente. Cuatro. Las enseñanzas previstas en los apartados anteriores serán aprobadas por Orden del Ministro de Educación y Ciencia, que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de las mismas, en particular las referidas a dotación de medios humanos y técnicos suficientes y convalidación de estudios o materias. Artículo 57. Residencias y centros específicos de educación especial El Ministerio de Educación y Ciencia regulará la organización, funcionamiento y gestión de las residencias para alumnos, y los centros específicos de educación especial. |