LA LECTURA Y LA BIBLIOTECA ESCOLAR EN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES

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En las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros escolares (O.M. de 29 de Junio de 1994), se indica:

Nº 16: "Cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable o se ofrezca servicio de biblioteca se podrán nombrar Maestros responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Estos Maestros colaborarán estrechamente con el Jefe de Estudios. Una o dos de las horas lectivas del horario individual de estos Maestros, según las disponibilidades del horario, y una o dos de las complementarias corresponderán a estas actividades."

Nº 17: "De acerdo con lo establecido en el punto anerior, el Director podrá encomendar auno de estos Mestros la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

Nº 78.f: "...se podrán computar dentro del horario lectivo...: Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos."

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